¿La NFPA 72 requiere que se instalen detectores de humo en los ductos de aire?
La NFPA 72 no requiere la instalación de detectores de humo en conductos. Estos requisitos residen en otros códigos y normas, como NFPA 101 por ejemplo.
Aunque el requisito para la instalación de detectores de humo en conductos no se identifica específicamente en NFPA 101, esta norma remite al lector a NFPA 90A, Norma para la instalación de sistemas de ventilación y aire acondicionado.
La NFPA 90A requiere que los detectores de humo listados para uso en sistemas de distribución de aire estén aguas abajo de los filtros de aire y delante de cualquier conexión de derivación en sistemas de suministro de aire que tengan una capacidad superior a 2.000 CFM (944 L/seg), y en cada piso antes de la conexión a un retorno común y antes de cualquier recirculación o conexión de entrada de aire fresco en sistemas de retorno de aire que tengan una capacidad superior a 15.000 CFM (7080 L/seg) y sirvan a más de un piso.
Los códigos de construcción aplicables a menudo abordan este requisito de manera similar al citar NFPA 90A o el código mecánico local asociado. Cuando se instalan detectores de humo en ductos de aire, se deben instalar de acuerdo con los requisitos de NFPA 72.