NFPA 10 2026 EN ESPAÑOL – RESUMEN DE LA NORMA Y CAMBIOS DE LA EDICIÓN RECIENTE

En el ámbito de la seguridad humana, los extintores portátiles son mucho más que un simple equipo colgado en la pared; representan la primera línea de defensa para enfrentar incendios de dimensiones limitadas. Con la publicación de la edición NFPA 10 (2026), se establecen los requisitos mínimos fundamentales que garantizan que estos dispositivos sean seleccionados, instalados y mantenidos de manera que funcionen con éxito ante una emergencia. En Ingeniería de Incendios SpA hemos resumido los aspectos más resaltantes de la nueva edición 2026. Les comparto un resumen de la NFPA 10 Edición 2026 y al final una comparación de los cambios de la norma versus la edición del 2022.
El Capítulo 1: Administración de la norma NFPA 10 (2026) establece los fundamentos operativos y el marco de aplicación para el uso de extintores portátiles. Los aspectos más resaltantes incluyen:
- Alcance (Alcance): Las disposiciones de esta norma se aplican de manera integral a la selección, instalación, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática tanto de extintores portátiles como de agentes extintores para fuegos de Clase D,.
- Requisitos Mínimos: La norma establece que los requisitos mencionados en ella deben considerarse como los mínimos necesarios para la protección.
- Exclusiones: Es importante destacar que estos requisitos no se aplican a sistemas de extinción de fuego instalados permanentemente, incluso si partes de dichos sistemas (como mangueras o boquillas) son portátiles.
- Propósito: La norma sirve como guía para las personas encargadas de la compra, diseño, aprobación y mantenimiento de este equipo. Además, aclara que sus requisitos son de naturaleza general y no anulan los requisitos específicos de otras normas NFPA para ocupaciones determinadas.
- Flexibilidad Tecnológica: El capítulo permite el uso de nuevas tecnologías o disposiciones alternativas, siempre que el nivel de protección no se reduzca y sea aceptable para la autoridad competente (AHJ).
- Unidades de Medida: Se establece el uso del Sistema Internacional de Unidades (SI) como el sistema métrico modernizado de referencia. En caso de que se presenten valores equivalentes en otras unidades, el primer valor mencionado se considera el valor requerido, mientras que el equivalente se considera aproximado.
- Importancia del Usuario: El material explicativo resalta que el éxito de los extintores depende de que estén en condiciones óptimas, sean los adecuados para el fuego y, sobre todo, que sean operados por una persona preparada y capaz.
El Capítulo 2: Publicaciones de referencia de la norma NFPA 10 (2026) es fundamental porque establece qué documentos externos se consideran parte integrante de los requisitos de la norma. Los aspectos más resaltantes son:
- Carácter Obligatorio: Se establece explícitamente que los documentos, o porciones de ellos, enumerados en este capítulo deben ser considerados parte de los requisitos de la NFPA 10.
- Publicaciones NFPA: El capítulo incluye una lista exhaustiva de normas de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios que cubren desde códigos de incendios generales (NFPA 1) hasta normas para ocupaciones muy específicas, como centros de atención de la salud (NFPA 99), instalaciones de telecomunicaciones (NFPA 76) o hangares de aeronaves (NFPA 409).
- Normas de Desempeño y Certificación (UL/ULC): Es vital la referencia a las normas de Underwriters Laboratories (UL) y Underwriters’ Laboratories of Canada (ULC), particularmente para la clasificación y ensayos de fuego de los extintores (UL 711 / CAN/ULC-S508) y para los tipos específicos de agentes (agua, químico seco, dióxido de carbono, etc.).
- Regulaciones Gubernamentales y Técnicas:
- Se hace referencia al Título 49 del Código de Regulaciones Federales de EE. UU. para los requisitos de recalificación y marcado de cilindros.
- Se incluyen publicaciones de la Compressed Gas Association (CGA) para métodos de prueba de presión y especificaciones de nitrógeno.
- Se menciona el Sistema Globalmente Armonizado (GHS) para la clasificación y etiquetado de productos químicos.
- Otras Referencias Técnicas: El capítulo cita métodos de ensayo de la ASTM International para la conductividad eléctrica del agua y manuales de la American Coatings Association (ACA) para la identificación de materiales peligrosos (HMIS).
- Referencia Lingüística: Se establece el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española (RAE) como la fuente de consulta oficial para los significados de términos que no estén definidos explícitamente en la norma.
El Capítulo 3: Definiciones de la norma NFPA 10 (2026) es crucial para la interpretación técnica de los requisitos, ya que establece el lenguaje común que debe utilizarse. Sus aspectos más resaltantes son:
1. Generalidades y Referencias Lingüísticas
- Contexto: Las definiciones aquí contenidas se aplican a los términos usados en la norma; si un término no está definido, debe interpretarse según su significado comúnmente aceptado en el contexto en que se utiliza.
- Fuente oficial: El Diccionario de la lengua española (RAE), edición 2020, es la autoridad para definir términos no contemplados explícitamente en el capítulo.
2. Definiciones Oficiales de NFPA
Este capítulo aclara términos fundamentales para el cumplimiento legal y técnico:
- Autoridad competente (AHJ): Se define como la organización o individuo responsable de hacer cumplir los códigos o de aprobar equipos y procedimientos.
- Diferencia entre “Debe” y “Debería”: “Debe” (Shall) indica un requisito obligatorio, mientras que “Debería” (Should) indica una recomendación o algo aconsejable pero no requerido.
- Listado (Listed) y Etiquetado (Labeled): Equipos incluidos en listas de organizaciones aceptables para la AHJ que garantizan que el producto cumple con normas específicas de desempeño.
3. Definiciones Operativas Críticas
El capítulo distingue procesos que a menudo se confunden:
- Inspección: Es una verificación rápida para asegurar que el extintor está en su lugar, no ha sido manipulado y no tiene daños evidentes. Su propósito es garantizar razonablemente que el equipo está cargado.
- Mantenimiento: Es un examen exhaustivo para garantizar que el extintor funcionará de forma segura y eficaz, determinando si requiere reparaciones, mantenimiento interno o pruebas hidrostáticas.
- Servicio (Servicing): Un término que engloba el mantenimiento, la recarga y la prueba hidrostática.
- Prueba Hidrostática: Prueba de presión del casco y mangueras para verificar su resistencia a roturas.
4. Definiciones de Agentes Extintores
- Químico Seco (Dry Chemical) vs. Polvo Seco (Dry Powder): El químico seco es un polvo para fuegos Clases A, B y C (como el bicarbonato de sodio o fosfato monoamónico). El polvo seco son materiales sólidos diseñados específicamente para fuegos de metales combustibles (Clase D).
- Agente Limpio: Agente gaseoso o volátil que no conduce electricidad y no deja residuo al evaporarse.
- Dióxido de Carbono (CO2): Gas inerte, incoloro y no conductor para fuegos Clases B y C. Al liberarse, forma “nieve carbónica” y es 1.5 veces más pesado que el aire.
5. Conceptos de Instalación y Diseño
- Distancia de Recorrido: La distancia real a pie desde un punto hasta el extintor más cercano. Para riesgos Clase A, se mide desde cualquier punto; para Clases B, D y K, se mide desde el riesgo específico.
- Extintor Presurizado (Stored-Pressure): Aquel donde el agente y el gas expelente están en el mismo contenedor, incluyendo un manómetro.
- Extintor No Recargable: Destinado a un solo uso y que debe eliminarse tras su descarga o según lo indicado en su etiqueta.
El Capítulo 4: Requisitos generales de la norma NFPA 10 (2026) detalla las condiciones básicas que deben cumplir todos los extintores portátiles para ser considerados aptos y seguros. Sus aspectos más resaltantes son:
1. Listado y Etiquetado Obligatorio
- Certificación: Todos los extintores deben estar listados y etiquetados y cumplir con la norma UL 711 / CAN/ULC-S508 para ensayos de fuego.
- Normas específicas: Deben cumplir con normas de desempeño según su tipo, como UL 154 para CO2, UL 299 para químico seco o UL 2129 para agentes limpios.
- Marcado: Cada equipo debe mostrar la organización que lo lista, su categoría, su clasificación (potencial de extinción) y las normas de desempeño con las que cumple.
- Certificación de terceros: Se exige un programa de seguimiento en fábrica certificado por terceros (como UL 1803).
2. Conductividad Eléctrica
- Clase C: Los extintores para fuegos Clase C no deben contener agentes conductores.
- Agentes a base de agua: Para clasificarse como Clase C, los agentes a base de agua deben ser probados (ASTM D5391) y tener una conductividad no mayor a 1.00 μS/cm a 25°C; de lo contrario, se consideran conductores.
3. Identificación del Contenido
- Etiqueta de seguridad: El extintor debe tener una etiqueta o rótulo que incluya el nombre del producto según su Hoja de Datos de Seguridad (SDS), la identificación de materiales peligrosos (HMIS o GHS en Canadá), y una lista de químicos que excedan ciertos porcentajes (1.0% para materiales peligrosos y 5.0% para otros químicos).
- Información de contacto: Debe figurar el nombre, dirección y teléfono del fabricante o agencia de servicios.
4. Manual de Instrucciones
- Entrega al propietario: Se debe entregar un manual con instrucciones abreviadas y precauciones para la instalación, funcionamiento, inspección y mantenimiento.
- Referencia normativa: El manual debe citar a la NFPA 10 como la fuente de requisitos detallados.
5. Extintores Obsoletos (Fuera de Servicio)
La norma identifica varios tipos de extintores que deben ser retirados de servicio inmediatamente por ser considerados obsoletos, entre ellos:
- De soda-ácido y de espuma química (excepto agentes formadores de película).
- De tetracloruro de carbono, bromuro de metilo y clorobromometano (CBM).
- De agua o chorro de agua con carga anticongelante operados por cartucho.
- Aquellos con cascos de cobre o latón unidos por soldadura blanda o remaches.
- Extintores de CO2 con cornetas metálicas.
- Cualquier extintor que deba ser invertido para funcionar.
- Extintores de químico seco presurizados fabricados en 1984 o antes (excepto modelos rodantes).
- Cualquier equipo que ya no pueda ser reparado siguiendo el manual del fabricante.
El Capítulo 5: Selección de extintores portátiles de la norma NFPA 10 (2026) establece los criterios para elegir el equipo adecuado basándose en los riesgos específicos del entorno. Los aspectos más resaltantes son:
1. Requisitos y Factores de Selección
La selección no debe depender de si el lugar cuenta con rociadores automáticos o sistemas fijos de protección. Se debe determinar considerando:
- Las clases de fuego con mayor probabilidad de ocurrir.
- La dimensión probable del fuego y el riesgo del área.
- La presencia de equipos eléctricos energizados y las condiciones de temperatura ambiente.
2. Clasificación de Fuegos
La norma clasifica los incendios en cinco categorías fundamentales para la selección del agente extintor:
- Clase A: Materiales combustibles ordinarios (madera, papel, tela, caucho y plásticos).
- Clase B: Líquidos inflamables, líquidos combustibles y gases inflamables.
- Clase C: Equipos eléctricos energizados.
- Clase D: Metales combustibles (magnesio, titanio, circonio, sodio, litio y potasio).
- Clase K: Medios de cocción (aceites y grasas vegetales o animales).
3. Sistema de Calificación de los Extintores
- Los extintores para Clase A y Clase B deben tener un número de calificación antes de la letra, que indica su potencial o eficacia relativa de extinción.
- Para las Clases C, D y K, no se requiere un número de calificación, solo la letra.
- El uso de extintores de halón se limita a aplicaciones donde se requiere un agente limpio que no dañe equipos delicados o donde otros agentes representen un riesgo para el personal.
- Los extintores rodantes deben considerarse para áreas de riesgo elevado o donde hay poco personal disponible, debido a su mayor tasa de flujo y alcance.
4. Clasificación de Riesgos de la Ocupación
Las áreas se clasifican según la cantidad y tipo de combustibles presentes:
- Riesgo Ligero (Bajo): Cantidad y combustibilidad de materiales Clase A e inflamables Clase B son bajas.
- Riesgo Ordinario (Moderado): Cantidad y combustibilidad son moderadas.
- Riesgo Extra (Alto): Alta cantidad de combustibles Clase A o Clase B, donde se prevé que los fuegos se desarrollen rápidamente con altas tasas de liberación de calor.
5. Selección para Riesgos Específicos
- Líquidos presurizados y fuegos tridimensionales: Requieren extintores de químico seco de gran capacidad (10 lb o más) con una tasa de descarga mínima de 1 lb/s.
- Fuegos Clase K: Los extintores deben estar específicamente listados para esta clase. Si hay un sistema automático de protección, debe colocarse un letrero que indique activar dicho sistema antes de usar el extintor.
- Equipos electrónicos delicados: Deben protegerse con extintores Clase C listados (como agentes halogenados o CO2). No deben instalarse extintores de químico seco para proteger este tipo de equipos.
- Áreas con oxidantes: En lugares donde se almacenan químicos para piscinas (cloro o bromo), solo deben instalarse extintores de agua o de espuma.
6. Ubicaciones Específicas
Para ocupaciones particulares (como hangares, laboratorios o minas), se deben revisar las normas NFPA adicionales correspondientes (como NFPA 30, NFPA 45, etc.), pero sus requisitos nunca deben ser menores a los establecidos en la NFPA 10.
El Capítulo 6: Instalación de la norma NFPA 10 (2026) establece los requisitos críticos para la ubicación, montaje y distribución de los extintores según los riesgos del área. Los aspectos más resaltantes son:
1. Requisitos Generales de Ubicación y Disponibilidad
- Independencia de otros sistemas: La cantidad e instalación de extintores no depende de si el edificio tiene rociadores automáticos o sistemas fijos.
- Disponibilidad: Deben mantenerse siempre en su lugar designado, completamente cargados y operativos.
- Ubicación estratégica: Deben estar en lugares claramente visibles, fácilmente accesibles y preferiblemente a lo largo de los recorridos normales de tránsito, incluyendo las salidas.
- Señalización: Si hay obstrucciones visuales que no pueden evitarse, se deben usar carteles o medios visuales situados en estrecha proximidad al extintor para indicar su ubicación.
2. Métodos de Montaje y Alturas
- Sujeción segura: No deben dejarse en el suelo; deben instalarse en colgadores, soportes con abrazaderas suministrados por el fabricante o en gabinetes aprobados.
- Alturas de instalación:
- Si el peso bruto es menor o igual a 40 lb (18.14 kg): La parte superior no debe estar a más de 5 pies (1.53 m) del piso.
- Si el peso bruto es mayor a 40 lb (18.14 kg): La parte superior no debe estar a más de 3.5 pies (1.07 m) del piso.
- En todos los casos, la parte inferior del extintor debe estar al menos a 4 pulgadas (102 mm) del suelo.
- Orientación: Las instrucciones de operación deben estar siempre hacia el frente.
3. Gabinetes y Protección
- Acceso en emergencia: Los gabinetes no deben estar cerrados con llave, a menos que se prevea un uso malicioso, en cuyo caso deben tener medios de acceso de emergencia (como barras para romper el vidrio).
- Muros cortafuego: En muros con certificación de resistencia al fuego, solo se permiten gabinetes montados sobre la superficie o gabinetes con la misma certificación de resistencia al fuego.
- Condiciones ambientales: Los extintores no deben exponerse a temperaturas fuera de su rango listado (usualmente entre 40°F y 120°F).
4. Instalaciones según la Clase de Riesgo
La norma define distancias máximas de recorrido para alcanzar un extintor:
- Riesgos Clase A: La distancia máxima de recorrido no debe exceder los 75 pies (22.9 m). Se permite reemplazar hasta la mitad de los extintores requeridos por estaciones de mangueras de 1½ pulgadas.
- Riesgos Clase B:
- Para fuegos de derrame, la distancia máxima es de 30 pies o 50 pies (9.1 m o 15.25 m), dependiendo del potencial de extinción del equipo.
- Para líquidos de profundidad apreciable (>1/4 pulgada), se requiere una protección específica basada en el área de superficie.
- Riesgos Clase C: Se requieren donde haya equipos eléctricos energizados. Su tamaño y ubicación se basan en el riesgo Clase A o B circundante.
- Riesgos Clase D: La distancia máxima de recorrido es de 75 pies (22.9 m).
- Riesgos Clase K: La distancia máxima de recorrido es de 30 pies (9.1 m).
5. Casos Especiales
- Vehículos: Los extintores en vehículos deben instalarse con soportes de abrazadera diseñados para evitar que se suelten por vibración o impacto.
- Cocinas con combustible sólido: Para volúmenes pequeños de combustible sólido, se requiere al menos un extintor de agua listado 2-A o uno de químico líquido Clase K de 1.6 galones.
El Capítulo 7: Inspección, mantenimiento y recarga de la norma NFPA 10 (2026) establece las pautas operativas esenciales para garantizar que los extintores funcionen correctamente en caso de incendio. Los aspectos más resaltantes son:
1. Responsabilidades y Personal Calificado
- Responsabilidad: El propietario de la propiedad, su agente designado o el ocupante son los responsables de realizar la inspección, mantenimiento y recarga.
- Certificación obligatoria: Las personas que realizan el mantenimiento y la recarga deben estar certificadas tras pasar un examen administrado por una organización aceptada por la autoridad competente (AHJ).
- Personal de inspección: No es obligatorio que las personas que realizan las inspecciones mensuales estén certificadas.
- Recursos técnicos: El personal de mantenimiento debe tener a su disposición los manuales de servicio del fabricante, herramientas correctas, materiales de recarga y piezas de repuesto específicas.
2. Inspección (Verificación Mensual)
- Frecuencia: Los extintores deben inspeccionarse cuando se ponen en servicio y luego a intervalos que no excedan los 31 días (una vez por mes calendario).
- Procedimientos: Se debe verificar la ubicación, visibilidad, acceso, que el manómetro esté en el rango de operación y que no haya daños físicos evidentes.
- Acciones Correctivas: Si la inspección revela una deficiencia, se deben implementar acciones correctivas de inmediato. En extintores no recargables, esto suele implicar su retiro y destrucción.
- Registros: Se debe llevar un registro de las últimas 12 inspecciones mensuales.
3. Mantenimiento (Examen Exhaustivo)
- Frecuencia General: Se debe realizar un mantenimiento a intervalos que no excedan 1 año o cuando lo indique una inspección.
- Examen Externo Anual: Es una inspección visual minuciosa de todos los elementos básicos (piezas mecánicas, agente y gas expelente).
- Examen Interno Anual: Algunos tipos de extintores (operados por cartucho, de tanque de bomba o de agentes humectantes) requieren ser desarmados y examinados internamente cada año.
- Examen Interno de 6 Años: Los extintores de presión almacenada que requieren prueba hidrostática cada 12 años deben ser vaciados y examinados internamente cada 6 años.
4. Recarga de Agentes
- Momento de Recarga: Todos los extintores recargables deben ser recargados después de cualquier uso o cuando lo indique una inspección.
- Agentes Específicos: Solo deben usarse los agentes especificados en la placa de identificación. La mezcla de químicos secos multipropósito con los de base alcalina está prohibida.
- Gas Expelente: Para extintores de presión almacenada, se debe usar generalmente nitrógeno de grado industrial con un punto de rocío de -60 °F (-51 °C) o menos.
5. Procedimientos y Dispositivos de Seguridad
- Collar de Verificación de Servicio: Cada vez que se realice un mantenimiento que incluya un examen interno o una recarga que requiera retirar la válvula, se debe instalar un collar de una sola pieza alrededor del cuello del cilindro.
- Conductividad de Mangueras: Las mangueras de los extintores de dióxido de carbono (CO2) deben someterse a una prueba de conductividad anualmente.
- Balanzas: Las balanzas utilizadas para la recarga deben verificarse diariamente en cuanto a su precisión.
- Prohibición de Alteraciones: Los extintores no deben usarse para otros propósitos ni ser transformados para usar un tipo de agente diferente.
El Capítulo 8: Pruebas hidrostáticas de la norma NFPA 10 (2026) establece los requisitos críticos para verificar la integridad estructural de los extintores y sus componentes bajo presión. Los aspectos más resaltantes incluyen:
1. Requisitos Generales y Seguridad
- Obligatoriedad: Los recipientes a presión usados como extintores y sus componentes específicos deben someterse a pruebas hidrostáticas.
- Examen Visual: Toda prueba hidrostática debe incluir obligatoriamente un examen visual interno y externo del cilindro.
- Cilindros de Aluminio: Aquellos que se sospeche hayan estado expuestos a temperaturas superiores a 350 °F (177 °C) deben ser puestos fuera de servicio y probados hidrostáticamente.
- Medio de Prueba: Se debe usar agua u otro fluido no compresible; queda estrictamente prohibido usar aire o gases como único medio de prueba de presión.
2. Personal y Equipamiento
- Certificación: Las pruebas deben ser realizadas por personal capacitado en procedimientos de presión, que cuente con las instalaciones adecuadas y esté certificado por una organización aceptada por la autoridad competente (AHJ).
- Manómetros: Los manómetros de prueba deben tener una precisión de ±0.5% o mejor y ser calibrados al menos cada seis meses.
- Protección: Durante la prueba, los cilindros de baja presión y mangueras deben estar dentro de una jaula de protección o detrás de un escudo para proteger al operador.
- Secado: Tras la prueba, todos los cilindros (excepto los de agua) deben secarse completamente a una temperatura interna que no exceda los 150 °F (66 °C).
3. Frecuencia y Presiones de Prueba
- Intervalos: Se deben realizar a los intervalos especificados (generalmente cada 5 o 12 años, según el tipo). Los cilindros de nitrógeno, argón o CO2 usados como expelentes en extintores rodantes se prueban cada 5 años.
- Mangueras: Deben probarse las mangueras equipadas con boquillas de cierre y las de alta/baja presión en extintores rodantes.
- Presiones:
- Presión almacenada: Según lo indicado en la placa de identificación.
- Alta presión (CO2/Nitrógeno): A 5/3 de la presión de servicio grabada en el cilindro.
- Mangueras de CO2: 1250 psi (8619 kPa).
- Otras mangueras: 300 psi o la presión de servicio, la que sea mayor.
4. Condiciones para No Realizar la Prueba
Un cilindro no debe probarse y debe ser destruido si presenta:
- Reparaciones por soldadura o parches.
- Roscas de cilindro gastadas, rotas o melladas.
- Corrosión por picaduras (pitting) o quemaduras por fuego.
- Abolladuras que excedan límites específicos de profundidad.
- Uso previo como recipiente para otros propósitos distintos a la extinción de incendios.
5. Registro y Rechazo
- Etiquetado de Baja Presión: Los cilindros que pasan la prueba deben llevar una etiqueta duradera (mínimo 2 x 3.5 pulg.) con el mes/año, la presión aplicada y el nombre de la agencia.
- Marcado de Alta Presión: Se debe estampar el número de identificación del probador (RIN), mes y año en el hombro o parte superior del cilindro.
- Cilindros Rechazados: Deben marcarse con una serie de “X” sobre el número de especificación o con la palabra “RECHAZADO” mediante un sello de acero. Estos deben quedar inutilizables mediante perforación o corte.
A continuación se relacionan algunos de los cambios mas importantes entre las ediciones del 2022 y el 2026
CAPÍTULO 2: Publicaciones Referenciadas
| 2026 EDICIÓN | 2022 EDICIÓN | NATURALEZA DEL CAMBIO |
| ∆ 2.2 Publicaciones NFPA: Incluye NFPA 1, Fire Code, edición 2024 (y otras referencias actualizadas a ediciones vigentes) | Publicaciones NFPA con ediciones anteriores | Actualización de referencias a ediciones más recientes |
| ∆ 2.3.4 Publicaciones UL: Ediciones actualizadas reflejadas | Ediciones previas referenciadas | Actualización de versiones |
| ∆ 2.3.5 Publicaciones ULC: Ediciones actualizadas reflejadas | Ediciones previas referenciadas | Actualización de versiones |
| ∆ 2.3.6 Publicaciones UL/ULC: Ediciones actualizadas reflejadas | Ediciones previas referenciadas | Actualización de versiones |
| ∆ 2.3.8 Publicaciones Gubernamentales: Ediciones actualizadas reflejadas | Ediciones previas referenciadas | Actualización de versiones |
CAPÍTULO 3: Definiciones
| 2026 EDICIÓN | 2022 EDICIÓN | CAMBIOS PRINCIPALES |
| N 3.1.1 Las definiciones contenidas en este capítulo se aplicarán a los términos utilizados en este estándar. | Incorporado en 3.1 General (formato condensado) | Reorganización como subsección numerada (N) |
| N 3.1.2 Cuando los términos no estén definidos en este capítulo u otro capítulo, se definirán usando sus significados ordinarios dentro del contexto de uso. Se usará Merriam-Webster’s Collegiate Dictionary, 11ª edición como fuente. | Incluido en 3.1 General (formato combinado) | Separación en subsecciones para mayor claridad |
| N 3.3.17 Espuma: Agregación estable de burbujas de menor densidad que el aceite o el agua. [11, 2024] | Sección 3.3.16 Film-Forming Foam (sin esta definición genérica de “Espuma”) | Nueva definición genérica insertada antes de tipos específicos |
| M 3.3.17.1* Espuma que Forma Película: Solución que formará una película acuosa en combustibles líquidos. | 3.3.16 Film-Forming Foam | Renumeración por inserción de nueva sección 3.3.17 |
| 3.3.17.1.1* Espuma Formadora de Película Acuosa (AFFF): Solución basada en surfactantes fluorinados más estabilizadores de espuma para producir una película acuosa fluida que suprime vapores de combustibles líquidos. | 3.3.16.1* Aqueous Film-Forming Foam (AFFF) | Renumeración secundaria (de 3.3.16.1 a 3.3.17.1.1) |
| 3.3.17.1.2* Espuma de Fluoroproteína Formadora de Película (FFFP): Solución de espuma proteica que usa surfactantes fluorinados para producir una película acuosa fluida que suprime vapores de combustibles líquidos. | 3.3.16.2* Film-Forming Fluoroprotein Foam (FFFP) | Renumeración secundaria (de 3.3.16.2 a 3.3.17.1.2) |
| N 3.3.17.2 Espuma Sintética Libre de Flúor (SFFF): Concentrado de espuma basado en una mezcla de agentes activos de superficie de hidrocarburo que no está formulado para contener sustancias per- o polifluoroalquilo (PFAS). [11, 2024] | No existe en 2022 | NUEVA DEFINICIÓN – Refleja tendencias regulatorias sobre PFAS |
| ∆ 3.3.28 Agente Humectante: Concentrado que cuando se añade al agua reduce la tensión superficial e incrementa su capacidad de penetración y dispersión. [18, 2021] | 3.3.28 Wetting Agent […] [18, 2017] | Actualización de referencia de año (2017 a 2021) |
| 3.4.9* Extintor de Tipo Agua: Extintor de incendios que contiene agua o un agente a base de agua. | 3.4.9 Water-Type Fire Extinguisher: Extintor que contiene agentes a base de agua, tales como agua, agentes formadores de película de espuma (AFFF, FFFP), anticongelante, carga de agua cargada y químico húmedo. | Definición simplificada y más genérica (ejemplos eliminados de la definición principal) |
CAPÍTULO 4: Requisitos Generales
| 2026 EDICIÓN | 2022 EDICIÓN | CAMBIOS Y NOTAS |
| ∆ 4.1.2.2 Los extintores Halon listados y etiquetados conforme a UL 1093, Extintores de Agente Halogenado, se permite sean utilizados para cumplir con los requisitos de este estándar cuando se instalen, inspeccionen y mantengan de acuerdo con este estándar. | 4.1.2.2 […] Halogenated Agent Fire Extinguishers […] | Cambio cosmético en terminología (Standard vs. “de incendios”) |
| ∆ 4.1.3* Una organización que liste extintores de incendios utilizados para cumplir con los requisitos de este estándar deberá utilizar un programa de certificación de terceros para extintores portátiles de incendios que cumpla o exceda UL 1803, Seguimiento de Fábrica en Extintores Portátiles Certificados por Terceros. | Similar con referencia a UL 1803 | Énfasis reforzado en terceros independientes y cumplimiento normativo |
| 4.2* Identificación de Contenidos: El extintor deberá tener una etiqueta, etiqueta adhesiva o plantilla adherida proporcionando: (1) Nombre comercial del producto tal como aparece en la Hoja de Datos de Seguridad (HDS) del fabricante… | 4.2* […] (1) Material Safety Data Sheet (MSDS) […] | Cambio de MSDS a SDS (Safety Data Sheet) – terminología internacional actualizada |
Cambios en Extintores Obsoletos (4.4):
| ÍTEM | 2026 EDICIÓN | 2022 EDICIÓN | |
| (2) | Espuma química que contenga bicarbonato de sodio con sulfato de aluminio | Espuma química (excluyendo agentes formadores de película) | Especificación MÁS restrictiva: ahora se PROHÍBEN todos los químicos de sodio-bicarbonato/sulfato de aluminio |
| (8) | Extintores AFFF de carga sólida (cartucho de papel) | Extintores AFFF de carga sólida (cartucho de papel) | Sin cambios en esta línea |
CAPÍTULO 5: Selección de Extintores Portátiles
| 2026 EDICIÓN | 2022 EDICIÓN | ANÁLISIS |
| 5.1* Requisitos Generales: La selección de extintores para una situación dada será determinada por los requisitos aplicables de las Secciones 5.2 a 5.5.5 y factores como: tipo de fuego, tamaño, hazardos del área, equipos eléctricos energizados, condiciones de temperatura ambiente, y otros factores (Ver Sección H.2). | Esencialmente igual | Sin cambios materiales en 5.1 |
| ∆ 5.3.2 Los extintores de incendios se seleccionarán para las clases de hazardos a proteger de acuerdo con 5.3.2.1 a 5.3.2.5 (Para hazardos específicos, ver 5.5.4). | Esencialmente igual | Clarificación de flujo normativo |
| 5.4.1.4 Áreas limitadas: Las áreas limitadas de mayor o menor hazardo se protegerán según sea necesario. | 5.4.1.4 Limited areas of greater or lesser hazard shall be protected as required. | Sin cambios sustanciales |
| ∆ 5.5.5.1* Donde se requieran instalar extintores portátiles, se deberán revisar los siguientes documentos para las ocupaciones definidas en sus respectivos alcances: (44) NFPA 460, (50) NFPA 660, (61) NFPA 1140, (64) NFPA 1225, (65) NFPA 1900, (66) NFPA 1910 | Listado similar de referencias NFPA | Confirmación y actualización de referencias normativas auxiliares |
CAPÍTULO 6: Instalación
| SECCIÓN | 2026 EDICIÓN | 2022 EDICIÓN | CAMBIO CRÍTICO |
| 6.3.1.1.1.1 | Se permite que hasta tres extintores de espuma de al menos 2.5 gal (9.46 L) de capacidad se utilicen para cumplir los requisitos de hazardo extra. | N/A en 2022 | NUEVA – Introduce disposición de múltiples unidades de espuma para hazardo extra |
| 6.3.1.1.1.2 (M) | Se permite que dos extintores de espuma de al menos 1.6 gal (6 L) de capacidad se utilicen para cumplir los requisitos de hazardo ordinario. | Esencialmente igual (numeración 6.3.1.1.2) | Renumeración: cambio de 6.3.1.1.2 a 6.3.1.1.1.2 |
| 6.3.2.3 | Los extintores de espuma se pueden proporcionar sobre la base de 1-B de protección por 1 ft² (0.09 m²) de hazardo. | Los extintores tipo AFFF o FFFP se pueden proporcionar sobre la base de 1-B de protección por 1 ft² (0.09 m²)… | Cambio de “AFFF o FFFP” a genérico “espuma” – Refleja inclusión de SFFF (Espuma Libre de Flúor) |
| 6.3.2.4 | Dos o más extintores de menores ratings, distinto de extintores de espuma, no se usarán en lugar del extintor requerido para el área de mayor hazardo. | Cambio de “AFFF o FFFP-type” a genérico | Lenguaje genérico “espuma” en lugar de tipos específicos |
| 6.3.2.5 | Se permite que hasta tres extintores de espuma cumplan los requisitos, siempre que la suma de los ratings Clase B cumpla o exceda el valor requerido para el área de mayor hazardo. | Cambio de “AFFF o FFFP-type” a genérico | Términología actualizada a “espuma” general |
IMPLICACIÓN: La edición 2026 introduce un lenguaje más flexible y agnóstico sobre tipos de espuma, permitiendo SFFF (Synthetic Fluorine-Free Foam / Espuma Sintética Libre de Flúor) como equivalente regulatorio a AFFF/FFFP.
CAPÍTULO 7: Inspección, Mantenimiento y Recarga
| SECCIÓN | 2026 EDICIÓN | 2022 EDICIÓN | SIGNIFICANCIA |
| 7.1.2.1.2* | Certificación requiere que una persona apruebe una prueba administrada por una organización aceptable para la autoridad que tiene jurisdicción. | Certificación requiere que una persona apruebe una prueba administrada por una organización aceptable para la AHJ. | Aclaración: “autoridad que tiene jurisdicción” vs. acrónimo “AHJ” – cambio de estilo |
| 7.2.2 | Procedimientos de Inspección: Incluye 7 elementos de verificación. NOTA: (5) ahora especifica “para extintores de auto-expulsión, operados por cartucho y bombas” (mayor especificidad) | Procedimientos de Inspección: 7 elementos similares pero (5) más genérico: “Plenitud determinada por pesaje o levantamiento” | MAYOR ESPECIFICIDAD en inspección de fullness para tipos específicos de extintores |
| 7.2.4.1.3* | Donde se realiza un examen visual externo conforme a 7.3.2.1.1, se requiere un registro conforme a 7.3.4 en lugar del registro requerido por 7.2.4.1.2. | Lenguaje similar | Clarificación de flujo de documentación |
| N 7.2.5 | Programa de Inspección Basado en Desempeño: (N) Nueva sección que permite alternativa de cumplimiento a 7.2.1-7.2.4 sujeto a aprobación de autoridad. Incluye subsecciones 7.2.5.1-7.2.5.7 | No existe | *** CAMBIO MAYOR *** Introduce programa alternativo flexible basado en rendimiento histórico |
Nueva Sección 7.2.5 – Programa de Inspección Basado en Desempeño:
- 7.2.5.1: Permite cumplimiento alternativo sujeto a aprobación de la AHJ • 7.2.5.2: Objetivos establecen que el extintor permanece en condición operativa apropiada • 7.2.5.3*: Los datos deben ser evaluados por tercero independiente aceptable a la AHJ • 7.2.5.4*: Justificación técnica debe documentarse y someterse para aprobación • 7.2.5.5: Inspección realizada conforme a 7.2.1 cada 90 días máximo • 7.2.5.6*: Revisión de datos cada 3 años máximo para verificar continuidad del programa • 7.2.5.7: Revisión cuando hay cambio de hazardo, ocupancia u propiedad
| SECCIÓN | 2026 EDICIÓN | 2022 EDICIÓN | CAMBIO |
| 7.3.2.1.2 | Extintores impropriamente etiquetados o marcados […] serán reemplazados o removidos de servicio hasta ser corregidos. | No existe en 2022 | N – NUEVA: Requisito de corrección de etiquetado |
| 7.3.2.4 | Extintores de presión almacenada sometidos a temperaturas en o por encima de su rating listado […] serán vaciados y sometidos a procedimientos de mantenimiento y recarga anuales. | Esencialmente igual | Sin cambios |
| 7.3.3.6 | Examen interno anual NO requerido para extintores no recargables, dióxido de carbono, o extintores de presión almacenada, excepto los tipos especificados en 7.3.3.2. | Esencialmente igual | Sin cambios |
| 7.3.4.1.1 | La etiqueta o marca debe identificar: (1) Mes y año en que se realizó mantenimiento, (2) Persona que realizó el trabajo, (3) Nombre y DIRECCIÓN de la agencia que realizó el trabajo | 7.3.4.1.1 […] (3) Name of the agency performing the work | Adición: ahora requiere DIRECCIÓN además de nombre de agencia |
| 7.5 | Donde estaciones de manguera se instalen conforme a 6.2.1.4, se mantendrán conforme a NFPA 1930. | Conforme a NFPA 1962 | CAMBIO CRÍTICO: Referencia normativa pasa de NFPA 1962 a NFPA 1930 |
| SECCIÓN | 2026 EDICIÓN | 2022 EDICIÓN | IMPLICANCIA |
| 7.8.2.3 Espuma | Encabezado genérico “Espuma” para requisitos de recarga | Encabezado específico “AFFF y FFFP” | Refleja inclusión de SFFF (Espuma Libre de Flúor) |
| 7.8.2.3.1 | El agente premezclado en extintores de espuma se reemplazará conforme a instrucciones del fabricante, no excediendo el intervalo de prueba hidrostática de 5 años. | Ídem pero específico a “AFFF y FFFP tipo carga líquida” | Genericidad permite SFFF |
| 7.8.2.3.2 | Solo el agente de espuma especificado en la placa de datos del extintor se usará para recarga. | Idéntico | Sin cambios |
| 7.8.2.3.3 | El agente en extintores de espuma no presurizados sometido a análisis de agente conforme a instrucciones del fabricante NO se requiere cumpla 7.8.2.3.1. | Ídem pero específico a “AFFF y FFFP” | Genericidad de términología |
| 7.13.4.1 | Extintores nuevos que requieran carga inicial en campo (como agua presurizada, espuma o químico húmedo) NO se requerirá tengan collar de verificación de servicio instalado. | Esencialmente igual | Sin cambios materiales |
CAPÍTULO 8: Pruebas Hidrostáticas
| SECCIÓN | 2026 EDICIÓN | 2022 EDICIÓN | CAMBIO Y ANÁLISIS |
| 8.1.2 | Cilindros de especificación y cartuchos que lleven marcas del Departamento de Transporte de EE.UU. (DOT) o de Canadá (TC) serán recalificados (probados) conforme a regulaciones DOT o TC aplicables. | Cilindros y cartuchos con marcas DOT o TC serán reprobados conforme a regulaciones DOT o TC. | Cambio de “retested” a “requalified (tested)” – énfasis en recertificación |
| 8.2.3 | Equipo para Prueba de Cilindros de Alta Presión: Equipo para prueba hidrostática de cilindros de alta presión y cartuchos (serie DOT 3) debe cumplir especificaciones de CGA C-1, Métodos para Prueba de Presión de Cilindros y Tubos de Gas Comprimido. | Equipo de prueba hidrostática de cilindros de alta presión y cartuchos (DOT 3 series) debe cumplir CGA C-1, Methods for Pressure Testing Compressed Gas Cylinders. | Adición: ahora incluye “Tubos” en la referencia CGA C-1 |
| ∆ 8.8.2.1 | Cilindros de especificación condenados se marcarán con una serie de “X”s sobre el número de especificación DOT o TC y la presión de servicio marcada o “CONDENADO” en el hombro, tapa, cabeza o cuello con un sello de acero. | Cilindros condenados se marcarán con “CONDENADO” en la tapa, cabeza, hombro o cuello con sello de acero. | MAYOR ESPECIFICIDAD: Ahora requiere serie de “X”s PLUS palabra “CONDENADO” y ubicaciones múltiples |
| N 8.8.2.2 | Cilindros no-especificación condenados se marcarán o etiquetarán “CONDENADO”. | No existe en 2022 | NUEVA DISTINCIÓN: Diferencia en marcado entre cilindros de especificación vs. no-especificación |
| N 8.8.2.3 | Ninguna persona removerá u obliterará la marca “CONDENADO”. | Similar pero en 8.8.2.2 | Clarificación como subsección independiente |
| N 8.8.2.4 | La altura mínima de letra será ¼ in. (6 mm). | Altura mínima de letra será 1/8 in. (3 mm) | *** CAMBIO CRÍTICO *** Aumento de 1/8″ (3mm) a 1/4″ (6mm) – Mejor legibilidad exigida |
| N 8.8.3 | Disposición de Extintores: Nueva sección sobre disposición final | No existe | NUEVA – Introduce subsecciones 8.8.3.1-8.8.3.2 |
| N 8.8.3.1 | Disposición de cilindros de especificación condenados se realizará conforme a regulaciones DOT o TC aplicables. | Implícito en referencias DOT/TC | Explicitación de disposición conforme a normas federales |
| N 8.8.3.2 | Para disposición de cilindros no-especificación condenados, se inutilizarán los cilindros perforándolos, barrenándolos, quemando agujeros, cortándolos por la mitad, o inutilizando las conexiones roscadas. | No existe en 2022 | NUEVA – Métodos específicos de destrucción para cilindros no-especificación |
ANEXO A: Material Explicatorio (Extractos Principales)
| SECCIÓN | 2026 EDICIÓN | 2022 EDICIÓN | CAMBIO O ACLARACIÓN |
| ∆ A.3.3.17.1 | Espuma que Forma Película: AFFF y FFFP incluyen ambos grados, aquellos NO aprobados para solventes polares (líquidos inflamables solubles en agua) y aquellos aprobados para solventes polares. | Explicación similar pero menos estructurada | Clarificación de dos categorías de AFFF/FFFP (polar y no-polar) |
| N A.3.4.9 | Extintor de Tipo Agua: Ejemplos de agentes a base de agua son soluciones de espuma (p.ej., AFFF, FFFP, y SFFF), agentes humectantes, cargas cargadas, y químicos húmedos. | No existe en 2022 | NUEVA – Formaliza inclusión de SFFF en la familia de “agentes a base de agua” |
| A.5.3.2.4 | Explicación extendida sobre hazardos Clase D: reacción química entre metales ardiendo y agentes extintores puede variar de explosiva a inconsequente. Refiere a NFPA 660 y Handbook de Protección Contra Incendios NFPA Sección 6, Capítulo 9. | Explicación esencialmente idéntica | Sin cambios materiales en contenido, referencias NFPA mantienen vigencia |
| CONTINUACIÓN A.5.3.2.4 | Explica que agentes y extintores Clase D son especializados; uso involucra técnicas específicas por metal. Un agente NO controla/extingue todos los incendios de metal. Algunos agentes valiosos para varios metales; otros solo para un tipo. Autoridades deben consultarse en cada caso. | Contenido esencialmente idéntico | Reafirmación de necesidad de consultoría especializada |
| ADICIONAL | Describe formación de costra de óxido, reignición de metales, interacción con agua, etc. Refiere a NFPA 660, NFPA Fire Protection Guide to Hazardous Materials. Nota que NFPA 49 y NFPA 325 han sido oficialmente retiradas pero información está en la Guía. | Contenido similar | Aclaración de documentos retirados pero información disponible |
NUEVA Sección: A.7.2.5 (Programa de Inspección Basado en Desempeño)
| SUBSECCIÓN | CONTENIDO 2026 |
| N A.7.2.5.3 | Datos para evaluación por tercero aceptable a AHJ, para verificar integridad de datos inicial |
| N A.7.2.5.4 | Justificación técnica debe incluir datos históricos y específicos del sitio. Se recomienda incluir 3 años de datos de inspección mensual y reportes anuales de mantenimiento. Incluir fallas categorizadas por cada ítem listado en 7.2.2. |
| N A.7.2.5.4.1.1 | Para sitios con múltiples edificios, cada edificio recibe justificación técnica individual (p.ej., vivienda de estudiantes vs. aula vs. planta física tienen datos diferentes) |
| N A.7.2.5.6 | Datos a revisar incluyen reportes de inspección y reportes anuales de mantenimiento |
ANEXO F: Selección de Equipos Extintores para Residencias
| ELEMENTO | 2026 EDICIÓN | 2022 EDICIÓN | CAMBIO |
| F.4.2 Tipos Obsoletos | Lista de 8 tipos de extintores considerados obsoletos y que deben removerse de servicio y reemplazarse: | Lista similar | Mantiene consistencia con 4.4 del estándar principal |
| Elemento (2) | Espuma química que contenga bicarbonato de sodio con sulfato de aluminio | Espuma química que contenga bicarbonato de sodio con sulfato de aluminio | Descripción idéntica |
| Elementos (1), (3)-(8) | Otros tipos (Soda Acid, CBM, Cartridge-operated, etc.) | Esencialmente idénticos | Sin cambios en otros tipos |
RESUMEN EJECUTIVO DE CAMBIOS CRÍTICOS
| CAMBIO | IMPLICANCIA TÉCNICA | IMPLICANCIA REGULATORIA/COMERCIAL |
| Inclusión de SFFF (Espuma Sintética Libre de Flúor) | Se permite “espuma” genéricamente, no solo AFFF/FFFP. SFFF es alternativa regulatoria que NO contiene PFAS. | Responde a crecientes restricciones regulatorias globales sobre sustancias per- y polyfluoroalquilo (PFAS). AFFF/FFFP contienen fluorinados; SFFF es alternativa “verde”. |
| Programa de Inspección Basado en Desempeño (7.2.5) | Permite flexibilidad regulatoria: inspecciones pueden espaciarse en base a datos históricos del sitio, aprobadas por tercero independiente y AHJ. Máximo 90 días entre inspecciones si programa aprobado. | Reduce costos de inspección rutinaria para operadores con historial excelente. Requiere tercero independiente y documentación robusta. |
| Aumento de Altura de Letra para “CONDENADO” (8.8.2.4) | De 1/8″ (3mm) a 1/4″ (6mm). Aumento 100% en legibilidad visible. | Mejora cumplimiento visual y previene confusiones de identificación de cilindros condenados. |
| Disposición Específica de Cilindros Condenados (8.8.3) | Diferencia entre cilindros de especificación (siguen DOT/TC) y no-especificación (deben inutilizarse específicamente: perforados, barrenados, quemados, cortados). | Clarificación ambiental y de seguridad. Evita reutilización accidental de cilindros condenados. |
| Actualización de Referencia: NFPA 1962 → NFPA 1930 (7.5) | Estaciones de manguera ahora se mantienen conforme a NFPA 1930 (más reciente que NFPA 1962). | Adopción de estándares más actuales para sistemas de manguera en instalaciones. |
| Requisito de “DIRECCIÓN” en Etiquetas de Mantenimiento (7.3.4.1.1) | Ahora se requiere dirección postal de la agencia de servicio, no solo nombre. | Trazabilidad mejorada; facilita auditoría y responsabilidad de servicio. |
| Requisitos Específicos de Fullness para Inspección (7.2.2.5) | Especifica tipos de extintores (auto-expulsión, operados por cartucho, bombas) en procedimiento de inspección de carga. | Mejora precisión de inspección y adaptación técnica por tipo de extintor. |
| Cambio de Terminología MSDS → SDS (4.2) | Actualización a terminología internacional: “Safety Data Sheet” en lugar de “Material Safety Data Sheet”. | Armonización con GHS (Globally Harmonized System) y regulaciones internacionales. |