Ingeniería de Incendios

 ¿Cuál es la diferencia entre un código, un decreto y una norma?

¿Cuál es la diferencia entre un código, un decreto y una norma?

Una pregunta usual de muchos diseñadores nóveles es ¿Debo instalar un sistema X en determinada ocupación? Donde X podría ser un sistema de rociadores o de detección y alarma. Y cuando X se resuelve, pueden surgir otras preguntas como por ejemplo ¿Debo proteger toda la ocupación con rociadores? ¿Puedo omitir rociadores en este almacén de determinada superficie?, etc.

Antes de explicar brevemente el origen o fuente de los criterios de diseño de la mayoría de los sistemas de protección contra incendios, lo primero es establecer la diferencia entre los principales métodos de diseño. El básico, y ampliamente entendido y usado por la mayoría de los diseñadores es el prescriptivo. Este método está basado en el uso de códigos, decretos y normas los cuáles dicen claramente, en los primeros, donde debo instalar ciertos sistemas, y en el segundo, cómo hacerlo.

El otro método es el prestacional, o basado en desempeño, el cual se basa en métodos cuantitativos que permiten determinar cuando y donde instalar un determinado medio de protección contra incendios, basados en cálculos y simulaciones complejas.

Este artículo se basa en explicar las diferencias mínimas que existen en las fuentes de criterios de diseño del método prescriptivo y mostrar otras que son aplicables fuera de ese contexto.

Normalmente, bajo la filosofía americana, que ha heredado toda Latinoamérica, el inicio del proceso (o ciclo de diseño) de un sistema contra incendio, comienza por la lectura de un código (o decreto, o capítulos de éste, en algunos países). El código establece los requerimientos de la protección contra incendios de las edificaciones a partir de unas clasificaciones previas. Luego, a partir de allí, deben consultarse las normas referenciadas para hacer el diseño. En algunos países latinoamericanos los códigos son sustituidos por decretos o reglamentos, con propósitos similares.

Entonces, lo primero es establecer esa diferencia: La diferencia esencial a entender es que el Código te dice qué hacer, y la norma como debes hacerlo, resumido en la figura siguiente.

Figura  1 – Resumen de la función del código y la norma

En la figura se muestran dos ejemplos de códigos, la NFPA 101, y lo que para Chile funge como tal, que es la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.  Para países como Colombia aplicarían los Titulos J y K de la NSR 10 y para Perú la Norma A.130.

Aun así, para ser más estrictos, esta simple definición no sería prudente para separar el trigo de la paja. En esencia, cuando se consultan los códigos, decretos y normas, estos contienen en su inicio lo que se llama como “Alcance” o “Propósito” que describe brevemente su aplicación, o el para qué debe ser usado, como, por ejemplo, menciona la NFPA 101, El código de seguridad humana:

NFPA101:1.2* Propósito. El propósito de este Código es proveer los requisitos mínimos, con la debida consideración a la función, para el diseño, funcionamiento y mantenimiento de edificios y estructuras para la seguridad de la vida humana contra el fuego. Sus cláusulas también ayudarán a la seguridad de la vida humana en emergencias similares. ⦋cursivas y negritas nuestras⦌

Luego, de acuerdo con las clasificaciones de las ocupaciones de este código, se podrían requerir sistemas contra incendios específicos, cuyos criterios de diseño no están contenidos en el mismo, sino que se encuentran en normas referenciadas. En las mismas, también se encontrarán los ámbitos de aplicación y sus propósitos, como, por ejemplo, el de la NFPA 13, Norma para la instalación de Sistemas de Rociadores:

1.1* Alcance. 1.1.1 Esta norma debe establecer los requisitos mínimos para el diseño e instalación sistemas de rociadores de incendio automáticos y de sistemas de rociadores para protección contra exposiciones comprendidos en esta norma. ⦋cursivas y negritas nuestras⦌

Aclarado esto, podemos hacer un listado de Códigos normalmente usados, o sus equivalentes:

  1. NFPA 1, Código de Incendios Uniforme
  2. NFPA 101, Código de Seguridad Humana
  3. NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles
  4. NFPA 99, Código de Instalaciones de Atención Médica
  5. IBC, International Building Code

Entre muchos otros.

Observe que una norma nunca le dirá expresamente “donde” o “en cual ocupación” debe instalar el sistema que regula (lo que muchas veces se preguntan los diseñadores nóveles) sino que esa información debe obtenerla de un código, decreto, ordenanza o similar.

Los mismos códigos tienen una suerte de clasificación, derivada de los objetivos que persiguen, y se pueden dividir en 3 grandes grupos (sin desméritos de objetivos específicos):

Códigos de Vida o Seguridad humana, prescriben requisitos mínimos de construcción y medios de escape para garantizar la vida en caso de un incendio, Ejemplo, la NFPA 101

Códigos de Incendios, prescriben requisitos mínimos seguridad contra incendios para la protección de vidas y bienes, Ejemplo, la NFPA 1

Códigos de Construcción, prescriben requisitos mínimos de fabricación de las edificaciones (incluye medios de escape o evacuación, resistencia al fuego, selección de materiales, entre otros), para hacerlas seguras para los ocupantes y los bomberos, Ejemplo, el IBC, la NFPA 5000

En líneas generales, los códigos persiguen concentrar en forma regulada, los objetivos de protección que deben ser alcanzados durante el ciclo de diseño, que se resumen en la figura siguiente:

Figura  2 – Objetivos de Protección

Si bien en esencia los códigos pretenden garantizar un grado razonable de protección contra incendios para la preservación de la vida, o los bienes, o la mitigación de otros riesgos, también pueden existir otras fuentes de criterio de diseño basadas en la siniestrabilidad o el control del lucro cesante (aseguradoras) o la preservación del ambiente o el acervo histórico (decretos especiales del gobierno). En todo caso, todo esto entra en lo prescriptivo, donde seguimos recomendaciones de diseño, y en las cuales todos los involucrados (diseñador, dueño, autoridad competente) están de acuerdo con las reglas del juego.

En otros casos, en ausencia de recomendaciones prescriptivas, podría darse el caso que el diseñador deba basar sus diseños en análisis de riesgos, y para tal fin deba explorar el uso de otras metodologías como los análisis cuantitativos de consecuencias, la determinación del daño por radiación de estructuras y el nivel de riesgo de exposición a pérdidas de un determinado proceso, que obliga a recomendar un sistema de protección contra incendios donde otros códigos no mencionan qué hacer. Para este tipo de diseño, tanto el diseñador como la autoridad competente deben poseer un grado de formación mayor que para el caso prescriptivo, por cuanto no hay una “receta” que seguir, y por ende revisar, si se está haciendo correctamente.

Como resumen, los códigos se diferencian de las normas esencialmente en que establecen los medios de protección contra incendios (entre otros) para garantizar un objetivo (seguridad contra incendios, vida, preservación de bienes) y las normas regulan o estandarizan el diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas que son requeridos por los códigos.

¿Te gustaría saber cuánto aprendiste de este tema? Contesta el siguiente cuestionario.

Puede bajar una versión en pdf de este articulo en este enlace.

Elaborado por el Departamento de Ingeniería de Ingeniería de Incendios SpA, Chile.

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