Preguntas frecuentes acerca de Sistemas de Rociadores – ¿Puedo instalar rociadores montantes donde indicaron colgantes?
Esta pregunta es común, y me motivó a escribir la nota la siguiente afirmación de un seguidor:
Ok Ingeniero, lo preguntaba, por q escucho como un mito q solo va pendent cuando hay falso cielo raso
Por cuanto tenía un caso donde pensaba que no podía dejar unos rociadores en un techo después de retirado el falso cielo (o techo raso como decimos en Venezuela), aun cumpliendo con las distancias máximas al techo.
En líneas generales, se pueden instalar rociadores colgantes o montante indistintamente siempre que no esté proscrito en la norma NFPA 13, o en la DS-2.0, en algún articulo en especifico, siempre y cuando ambos rociadores sean idénticos respecto a sus otras especificaciones, siempre y cuando el rociador se instale con su orientación listada. Es decir, este articulo versa sobre intercambiar un rociador montante por uno colgante, respetando su orientación de instalación listada.
Desde el punto de vista de la NFPA 13, es indistinto, y por ende intercambiables uno por otro, la efectividad de un rociador colgante que la de uno montante (salvo quizá algunas exenciones de los ESFR según recuerdo), tal vez en los data sheets de FM, encontrará que para algunos casos, los criterios de diseño con rociadores colgantes y montantes sean diferentes, por cuanto ellos (FM) han encontrado en sus ensayos que los rociadores colgantes son más efectivos para controlar el fuego por cuanto su factor de penetración es mayor, y por ende, para iguales valores de densidad, el colgante requiere menos presión que el montante para controlarlo.
Fuera de este contexto, si tiene por ejemplo rociadores tradicionales, para proteger un riesgo tradicional, la selección de uno u otro podía hacerse en función de la facilidad de omitir obstrucciones, o garantizar distancias mínimas al techo, en la mayoría de los casos, salvo algunos donde necesariamente debe usar el uno o el otro por restricciones normativas. Acá le damos algunos ejemplos (consigan otros y los dejan en los comentarios).
En sistemas secos, no se recomiendan (por no decir no se deben instalar) rociadores colgantes. Y esto aplicaría para sistemas de preacción de doble enclavamiento usados en temperaturas inferiores a 4°C. La NFPA 13 dice al respecto:
8.2.2.2 Deben permitirse las siguientes orientaciones y disposiciones de rociadores para sistemas de tubería seca:
(1) Rociadores montantes
(2)* Rociadores secos listados
(3) Rociadores colgantes y rociadores de muro lateral instalados en codos de retorno, donde los rociadores, codo de retorno y tuberías de líneas ramales están en un área mantenida a o por encima de 40°F (4°C)
(4) Rociadores de muro lateral horizontales, instalados de manera que el agua no quede atrapada
(5) Rociadores colgantes y rociadores de muro lateral, donde los rociadores y tuberías de líneas ramales están en un área mantenida a o por encima de 40°F (4°C), el suministro de agua es potable, y las tuberías del sistema de tubería seca son de cobre o de CPVC, específicamente listadas para aplicaciones de tubería seca
No todos los tipos de rociadores están permitidos para los sistemas de tubería seca. Dado que los sistemas de tubería seca se instalan en zonas que pueden estar sujetas a congelación, el agua que permanezca en las tuberías tras el funcionamiento del sistema debe drenarse rápidamente. El uso de rociadores colgantes permitiría que una pequeña cantidad de agua permaneciera en el asiento del mecanismo de funcionamiento. Esta agua acabaría congelándose y dañando al rociador. Por lo tanto, los rociadores colgantes no están permitidos. Sin embargo, si se necesita un rociador en posición colgante, se permite el uso de rociadores secos listados como opción, los cuales deben ser diseñados e instalador cuidadosamente de acuerdo a las especificaciones del fabricante y de la norma de consulta (sea la NFPA 13 o la DS 2.0)
En sistemas húmedos donde el agua tenga sea cruda o tenga sedimentos, deben usarse rociadores montantes, y si se usan rociadores colgantes, deben proveerse de un “codo de retorno” o el famoso o “cuello de cisne”, salvo que el K del rociador sea de K nominal de K-11.2 (160) o mayor (y otras excepciones como las de rociadores secos, boquillas de diluvio, etc).
16.3.11.1 A menos que se cumplan los requisitos de 16.3.11.3, 16.3.11.4 o 16.3.11.5, deben usarse codos de retorno donde rociadores colgantes sean abastecidos desde una fuente de agua cruda, un estanque de molino o reservorios abiertos.
A continuación se muestran ejemplos de estos “cuellos de cisne”
El propósito de los codos de retorno, es evitar la acumulación de sedimentos en los niples de bajadas (llamados “drops”). Los codos de retorno no deben tomarse directamente de la parte inferior de los ramales en los sistemas de rociadores de tubería húmeda, especialmente cuando los sistemas se abastecen de fuentes de agua que podrían contener sedimentos excesivos. Los codos de retorno no son necesarios en los sistemas de tubería húmeda que utilizan un suministro de agua potable. En este sentido, el agua suministrada desde un tanque de agua de incendios llenado con agua potable, o de una piscina, no se consideran una fuente de agua cruda o con sedimentos que requiera codos de retorno. Tampoco son necesarios, como se mencionó, si el rociador tiene un K 11.2 o superior.
Por lo tanto, salvo estas restricciones, o condiciones, usted podría perfectamente sustituir en un caso un rociador montante por uno colgante, o viceversa, en una instalación de rociadores en un estacionamiento, si el sistema es húmedo, con agua limpia como fuente, sin ningún problema, respetando que ambos rociadores sean idénticos en todas las demás especificaciones, y que se respeten las distancias máximas y mínima a techo.
La ñapa (yapa, llapa, añadidura): el mismo seguidor me hizo la siguiente pregunta:
Pero hay una distancia mínima entre el rociador y el piso, para riesgo ligero?
No existe una distancia mínima prescriptiva entre el deflector del rociador y el piso, de hecho, se pueden instalar perfectamente rociadores encima de techos falsos que pueden tener alturas de uno 50cms, sin problemas. El asunto es que para garantizar el desarrollo del patrón de descarga, debería al menos haber una distancia de 18″ entre el deflector y el piso (unos 45cms) de tal manera de aprovechar el patrón de cobertura del rociador. Salvo esa consideración, no existe ni una restricción de altura mínima como tampoco de altura máxima (otro mito que existe, que a “doble altura” no se necesitan rociadores).
Ñapa 2: ¿La norma permite instalar un rociador montante o colgante con una orientación diferente a la indicada en su listamiento?
Sí, siempre y cuando el diseñador demuestre que con ese cambio se genera un patrón de cobertura y de humectación que es favorable al diseño, pero al no ser prescriptivo, debe ser soportado con documentación.
9.4.1.1* Los rociadores deben ser instalados de acuerdo con su listado.
9.4.1.2 Donde no haya rociadores específicamente listados para las características de construcción u otras situaciones especiales que requieran una distribución no habitual del agua, no deben aplicarse los requisitos de 9.4.1.1 y debe permitirse que se instalen rociadores listados en posiciones distintas de las previstas por su listado para lograr resultados específicos.
pero lo anterior debe ser usado con precaución porque se requiere demostrar mediante ensayos la distribución no habitual del agua.
y Ustedes ¿Que otras restricciones normativas conocen que impidan usar un rociador colgante en vez de uno montante en una aplicación?